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Un avalúo de bienes comunes es aquel que se realiza a los bienes y zonas comunes de una copropiedad que esta sometida a régimen de propiedad horizontal, con el fin de servir como soporte para adelantar el aseguramiento de los mismos en caso de presentarse un incendio o terremoto, y que permita adelantar la reconstrucción total del mismo. Este aseguramiento se encuentra establecido en el articulo 15 de la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) que cita:

 

ARTÍCULO 15. Seguros. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.

PARÁGRAFO 1º. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

PARÁGRAFO 2º. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.

 

Teniendo en cuenta que este es un avalúo que presenta unas condiciones y requerimientos específicos, es importante tener claros algunos conceptos sobre el mismo:

El avalúo busca establecer el costo de reconstrucción de los bienes y las zonas comunes de la copropiedad en caso de incendio o terremoto, por lo cual este corresponde a un avalúo de reposición. No corresponde a un avalúo comercial.

El avalúo solo establece el valor de los bienes y zonas comunes legalmente autorizadas y definidas en el reglamento de propiedad horizontal, y no incluye los bienes privados.

La copropiedad debe suministrar la documentación soporte de los bienes y zonas comunes de la copropiedad como sustento para la elaboración del avalúo.

Este tipo de avalúo debe ser adelantado por un profesional que cuente con el conocimiento, la experticia y la idoneidad suficiente para adelantar la estimación del costo de reposición de los mismos como un ingeniero civil o arquitecto, no siendo esto excluyente para que otro profesional pueda realizarlo si cuenta con las condiciones mencionadas para hacerlo.

El avalúo debe contener todos los soportes y sustentos que garanticen que la información obtenida se ajusta a las condiciones propias del edificio o conjunto, y que los valores obtenidos sean con precios actualizados y vigentes a la fecha de realización.

Cada avalúo es distinto ya que los bienes y zonas comunes de cada copropiedad son distintas. No es posible utilizar un avalúo de una copropiedad distinta o establecer un promedio de costo o valor por metro cuadrado para obtener el valor de reconstrucción.

El costo de realización del avalúo depende de varios aspectos como el tipo y cantidad de bienes comunes a avaluar, por lo cual no existe una tarifa estándar definida. Cada avalúo es particular y con ello su costo.

Verifique que el avaluador se encuentra inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores RAA, el cual es el único requisito valido y exigible para hacer avalúos en el país. Estar inscrito en una lonja de propiedad o estar inscrito en otro registro, no es válido para realizar el avalúo exponiéndose a perder la inversión realizada, ya que el avalúo carece de validez técnica y legal.

 

El avalúo busca establecer el costo de reconstrucción de los bienes y las zonas comunes de la copropiedad en caso de incendio o terremoto, por lo cual este corresponde a un avalúo de reposición. No corresponde a un avalúo comercial.

 

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